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El Derecho a la Educación - Pablo Latapi - Ensayo y comentario Raquel Alicia Franco Zesati

26.09.2013 09:16

EL DERECHO A LA  EDUCACIÓN

Pablo Latapí Sarre, Revista Mexicana de Investigación. (2009)

Educación: Un Derecho humano fundamental.
El derecho a la Educación en México. Informe 2009. INEE. 1ª. Ed.

Resumen y comentarios: Raquel Alicia Franco Zesati

 

    La  característica principal de la educación indudablemente es la transformación, nunca finita, porque  evoluciona con el tiempo y necesita de reformas y nuevas estructuras para poder acercarse a los requerimiento de la nueva sociedad del conocimiento, por ende la evolución del derecho a la educación no se limita a un solo pueblo, sino que se traslada esa facultad al plano internacional e universal que contempla a todos los individuos, y que en México está consignado en su legislación presentando dos aspectos particularidades: su exigibilidad y los problemas que enfrenta involucrando de manera directa en la política educativa y en las obligaciones del Estado como principal promotor de la educación para todos.

     Dentro de los procesos y transformación sobre los derechos de la educación, la expedición de diversos documentos tanto nacionales como internacionales a través de importantes cumbres ha contribuido a la definición del “derecho a la educación” primero en la Declaración Universal de los Derechos humanos para demandar la obligatoriedad y gratuidad de la instrucción elemental y fundamental, o la surgida en la lucha contra las discriminaciones buscando la igualdad de oportunidades y trato en la educación,  la búsqueda de una educación que mejore el estatus social y económico de quienes tienen la suerte de participar en ella.

     Las prioridades han cambiado,  la cobertura fue vista como la más importante, pero sin perder ese  aspecto pertinente se le fueron agregando otros aspectos: educación a lo largo de la vid; educación permanente; aprender a ser, aprender a hacer y aprender a aprender como parte de las competencias para la vida.

     Considerando la educación inclusiva que contempla incorporar a todos los niños en edad escolar, eliminar el analfabetismo y ampliar los servicios educativos para los adultos aumentando presupuestos mayores a la educación con el objeto de superar el rezago existente en el país y que contribuya ésta al desarrollo de la nación y su pueblo.

     Los aspectos que infiere la educación tales como educación para todos, aprender a cualquier edad, a lo largo de la vida como clave del desarrollo, como medio de participación en los sistemas sociales y económicos para llegar a ser  asunto de derechos humanos para alcanzar una educación de calidad, contemplando los colectivos, sociales y culturales de todas las etnias.

Las políticas educativas cambian. Las políticas compensatorias, los programas si bien no son malos, no se consolidan por la falta de cooperación de la misma sociedad, de la pésima administración de los recursos  y el nulo seguimiento de las acciones.   Violaciones al derecho a la educación al suspenderse clases por periodos indeterminados en diversas ciudades de la nación que afectan a los educandos, la falta de equidad en el trato a los maestros, las evidencias de la baja calidad de los aprendizajes de los alumnos.

     Dos temas conexos de gran trascendencia y actualidad: la situación de no-exigibilidad fáctica en que se encuentra en muchos países, entre ellos México, y la relevancia de este derecho para la política educativa.

    Seis objetivos: llamar la atención de los investigadores de la educación,  sobre la importancia de este tema; ofrecer un primer acercamiento a su problemática, su evolución y actual estado desde la perspectiva internacional; informar brevemente acerca de la situación del DE en los ordenamientos jurídicos de México; hacer ver la relación intrínseca del DE con la política educativa y con la evaluación de ésta; explorar los obstáculos y condicionamientos de su exigibilidad; y presentar una propuesta al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que contribuya a avanzar para hacer realidad esta exigibilidad.

     El derecho a la educación entendido como: un derecho de los individuos a recibir educación consignada en el marco jurídico, como derecho humano internacional, económico, social y culturan proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

     El DE ocupa un lugar central entre todos los derechos humanos por potenciar el desarrollo de la persona y por ello condición esencial para que disfrute de todos. Relacionado con la libertad de expresión que requiere de las capacidades de formarse un juicio personal y de comunicarlo, en el trabajo, en una sociedad democrática, tolerante y no discriminatoria en la búsqueda del bienestar humano que implica el alcance de conocimientos,  de capacidades y valores.  Porque un país educado se responsabiliza de sus acciones, pero también su gente es capaz de exigir y notar las deficiencias de un sistema mal planeado.

   En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) este derecho fue explícitamente afirmado en su artículo 26.5 en su primer párrafo, consigna el derecho de todo individuo a la educación y de modo general se refiere a la obligatoriedad y gratuidad de ésta. Su formulación refleja, como es natural, la época en que se redactó; la necesaria progresividad del DE obligará a interpretar estas afirmaciones conforme al desarrollo actual de los sistemas educativos. Su segundo párrafo señala los objetivos de la educación. El tercero establece que compete a los padres de familia la elección del tipo de  educación que reciban sus hijos. Este derecho de los padres es distinto jurídicamente del DE cuyos titulares son los individuos (niños, jóvenes o adultos). Éste último derecho en las instituciones no prevalece, ya que los padres no pueden escoger la educación que quieren  para sus hijos, ni siquiera la escuela en la que quieren que asistan, por lo que se limitan a mandarlos a que les enseñen lo que puedan y donde sea.

    El contenido de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular del DE, ha sido puntualizado por el Comité de DESC en sus recientes Observaciones Generales, ya mencionadas. Ahí se distinguen tres tipos de obligaciones de los Estados parte: las de respetar, las de proteger y las de cumplir; estas últimas comprenden las de “facilitar” y las de “proveer” la educación. Al respecto, el Comité afirma que “en el artículo 13 [del Pacto] se considera que a los Estados corresponde la principal responsabilidad de la prestación directa de la educación en la mayor parte de las circunstancias; los Estados parte reconocen, por ejemplo, que se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza...” puntualizando cuatro características que debe tener la educación para que se satisfaga el derecho a ella: son las llamadas “Cuatro As” de las que trataremos más adelante.

La asequibilidad (disponibilidad-El derecho a la  educación como derecho civil y político, derecho, social económico y cultural. Garantizar educación obligatoria y gratuita para todos. Una obligatoriedad que no se exige, porque existen niños y jóvenes que no van a la escuela, y los que ya están inscritos tienen faltas recurrentes por lo que se deduce que no hay un departamento que supervise la asistencia continua de los alumnos.

La accesibilidad- aseguramiento del acceso a la educación obligatoria que deberá ser gratuita. Un concepto bastante discutido porque la educación cuesta, niños que pagan transporte para ir a la escuela, cuotas de padres de familia que medio apoyan las múltiples necesidades de la institución, aunque se reconoce la inversión del estado en lo que se refiere a libros gratuitos, éstos tienen errores de ortografía y los contenidos no siempre tienen los planes y programas que el mismo sistema educativo promueve.

La aceptabilidad- implica garantías de calidad. Para que exista calidad, debe de cumplirse con sus principales elementos: equidad, pertinencia, relevancia, eficiencia, eficacia y no se tiene.

La adaptabilidad-  se refiere a la necesidad de que sean las escuelas quienes se adapten a los educandos. Vale la pena plantearse una pregunta ¿los maestros pueden adaptarse a 300 o 400 alumnos?, deberían de establecerse prioridades para ver en cada escuela que es lo viable de trabajar.

¿Forma parte del DE la calidad de la educación?

     En los últimos años se ha cobrado mayor conciencia de que la educación a la que se tiene derecho  debe ser de calidad; esto se debe en buena parte a que se han hecho avances en las mediciones y evaluaciones de la calidad educativa.

Al respecto, son muy importantes las siguientes observaciones 12 sobre la calidad de la educación, por lo cual me permito citarlas:

[...] el derecho a recibir una educación no sólo supone el acceso de todos a la educación

[...] No basta evaluar la disponibilidad de instituciones docentes, las tasas de escolarización, la igualdad de oportunidades escolares de niños y niñas, etc. En este campo los indicadores –y en ello reside la dificultad de su elaboración– deben por fuerza contener elementos cualitativos que no sólo evalúen la dimensión puramente cognitiva sino que abarquen también los objetivos trazados en cuanto al  desarrollo de la persona y el sentido de la responsabilidad, el respeto y la promoción de la libertad  personal y el fomento de los derechos humanos. Hay que reconocer que en efecto muchas constituciones estatales proclaman un derecho a la educación, pero por lo general las disposiciones constitucionales correspondientes no garantizan ninguna calidad particular de la educación o bien se limitan a enunciar normas muy modestas y vagas al respecto

[...] El derecho a la educación supone la obligación de obtener un resultado. Los objetivos de la educación sólo podrán alcanzarse si, como resultado de esas posibilidades [de educación], verdaderamente se adquieren conocimientos útiles, capacidad de raciocinio, aptitudes y valores

[...] En efecto, la mayor parte de los sistemas de educación se basan en la capacidad del educando para entrar en un “molde” colectivo, generalmente definido por el Estado. Pero difícilmente podrán lograrse los objetivos eminentemente personales de la educación en sistemas basados en tales premisas.

La primacía reconocida al ser humano supone, por el contrario, que se imparta una educación de calidad cimentada en el respeto a las diferencias, en la libertad de la persona y, en consecuencia, en un verdadero pluralismo de posibilidades de educación, que refleje la diversidad de las personas, aspiraciones y proyectos. Aún más: la “dignidad del ser humano” debería ser respetada en el aula  misma […].

La calidad es, por tanto, una característica esencial de la educación, objeto del DE. Y esta  observación tendrá que ser tomada en cuenta al hablar de la exigibilidad de este derecho y de los  indicadores con los que se dé seguimiento a su cumplimiento.

   Las observaciones anteriores podrán ser catalogadas de ideales, pero la realidad no se presenta tan factible, se obliga a los alumnos a seguir tradiciones institucionales aún en contra de sus principios religiosos por lo que la libertad queda entre dicha, a portar determinado corte de pelo o ropa sin el cual son reprendidos, sin tomar en cuenta la individualidad,  los libros tienen contenidos que el gobierno decide, por lo que queda entre dicho la promoción de DE.

    Las obligaciones del Estado respecto al DE se visualizan desde dos perspectivas: la internacional y la de cada país. En el caso de la primera se trata de las  obligaciones que tiene el Estado ante la comunidad internacional en virtud de los compromisos que ha contraído respecto al DE; en el segundo se consideran las obligaciones del Estado ante los  individuos de ese país por cuanto ellos son los titulares del DE, según estén consignadas esas  obligaciones en la legislación nacional.

     Es obvio que ambas perspectivas se entrelazan y complementan, pero son diferentes: la primera, que toma al derecho humano a la educación como está definido  internacionalmente; el DE como figura en el derecho positivo mexicano la justiciabilidad.  No aplica la justiciabilidad sin antes cumplir con los aspectos de calidad.

    Las tendencias políticas que, en opinión de algunos, amenazan actualmente el DE por influencia del modelo de  desarrollo neoliberal impulsado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Estas tendencias –se ha señalado (Tomasevski, 2006)– pretenden reducir la intervención del Estado en la solución de los problemas sociales, lo que se traduce en que ya no se considere a la educación como  objeto de un derecho, sino como una mercancía librada a las fuerzas del mercado y subordinada a los intereses de las empresas productivas.     En consecuencia, se pretendería minar la gratuidad de la educación pública, el principio de igualdad de oportunidades y las medidas de compensación de las desigualdades. Al Banco Mundial le interesa la parte económica antes que la parte educativa y busca reducir los gastos sin importar si se ejerce o no el DE.

    Tales exigencias propuestas por el Banco Mundial  parecen confabular  las tres primeras frases del artículo 3 Constitucional que afirman: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación.  El Estado –federación, estados, municipios– impartirá educación preescolar,  primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. La fracción IV añade: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. Y la V indica: Además de impartir educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas – incluyendo la educación superior– necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

     La Ley General de Educación (LGE) precisa un poco más el alcance del DE, principalmente en  cuanto a la extensión de la enseñanza obligatoria, la gratuidad de la educación pública, la igualdad  de oportunidades y la equidad, a la cual dedica todo el capítulo V.     La LGE, además de repetir que “todo individuo tiene derecho a recibir educación”, añade “y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables”, aunque es evidente que los habitantes del país están muy lejos de tener oportunidades iguales. Es acertado mencionar que el DE es, en la legislación nacional, un derecho de todos los individuos; una garantía establecida  para todos.

     Se destacan tres deficiencias de la LGE. La ineficacia jurídica de sus disposiciones sobre la equidad, por no existir las garantías necesarias para que se cumpla lo dispuesto, ni se imponen sanciones a las autoridades que no traducen los ordenamientos de este capítulo.   Aunque la Ley incluye un capítulo (VIII) dedicado a  2ª. “las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo”, éstas sólo se refieren a los particulares que incumplan la ley al prestar servicios educativos; el 3ª. DE no se cumple con la existencia de una escuela y la presencia de un  maestro, sino que implica el “derecho a aprender” (es decir, que el Estado realice las acciones que  caen bajo su responsabilidad, para que se proporcione una educación de calidad), hay que concluir que las disposiciones legales existentes no garantizan suficientemente, por sí mismas, una calidad razonablemente aceptable del servicio educativo, concluyendo que la educación como es tratada en el marco jurídico mexicano, es más el objeto de una prerrogativa del Estado que un derecho del individuo.

¿Qué significa que un derecho sea exigible?

     Dos términos: exigible y justiciable; sus significados son semejantes pero con matices diferentes. La justiciabilidad (J) respecto de un derecho significa que puede ser invocado ante los tribunales y ser objeto del sistema judicial. La exigibilidad, en  cambio, es un concepto más amplio que incluye, además de las medidas judiciales, otras de carácter legislativo, político, administrativo o social, conducentes a hacer eficaz un derecho.     La justiciabilidad del DE depende también de que existan y sean accesibles recursos y procedimientos judiciales adecuados. En la legislación debe estar configurada la tutela de este  derecho, y definidos el proceso y el tribunal al que acudir en búsqueda de la protección del  mismo.

     Cinco esfuerzos de monitoreo: uno mexicano, dos colombianos y dos internacionales.  El PIDESC, se considera el conjunto de los derechos sociales y se revisa el cumplimiento de algunos de ellos: la accesibilidad y las condiciones de empleo, la sindicalización de los trabajadores, la salud y seguridad social, alimentación,  vivienda, educación y disfrute de la cultura y medio ambiente sano.

     El DE es la referencia central para el desarrollo de los sistemas educativos: casi todos los aspectos críticos de este desarrollo (deficiencias en la cobertura de los servicios, desigualdades de oportunidades, deserción, reprobación, deficientes resultados de  aprendizaje, fallas del magisterio, gasto insuficiente, etcétera) son manifestaciones del incumplimiento del DE.

     Desde sus inicios en 2002, el Instituto procedió a diseñar y operar un sistema de indicadores para evaluar la educación, en cumplimiento de su mandato (Decreto de creación del INEE, 2002; INEE, 2006). Actualmente se maneja más de un centenar de indicadores, agrupados en cuatro rubros: indicadores de contexto social, de recursos o insumos, de procesos, y de resultados o productos. Este sistema ha representado un gran avance para apoyar los estudios de evaluación de la política educativa del país y está cumpliendo su función.

     Reordenar los indicadores de acuerdo con una concepción de la política educativa fundada en el DE en los últimos años se ha hecho más evidente el vínculo entre los derechos humanos y las políticas públicas; éstas deben ser, en último término, instrumentos para que el Estado avance en la  realización de aquéllos.

“El DE es un derecho inherente del ser humano”

¿Entonces que se hace para que en México todos lo tengan?